Cierre Fiscal 2025 en Colombia: decisiones clave antes del 31 de diciembre
Guía técnica para contadores sobre renta líquida, INCR, conciliación fiscal, bancarización y provisiones para cerrar 2025 sin sanciones.
Para los contadores en Colombia, diciembre no es un mes operativo: es un punto de no retorno fiscal. El cierre del año gravable 2025 determina el Impuesto de Renta que se declarará en 2026. Después del 31 de diciembre, la planeación tributaria se convierte en corrección, y la corrección casi siempre trae sanción.
Regla de cierre: lo que no esté soportado, conciliado y depurado al 31 de diciembre difícilmente sobrevivirá una revisión de la DIAN.
1. La renta líquida es una construcción fiscal, no contable
La renta líquida no sale del estado de resultados. Se determina aplicando el Estatuto Tributario a los hechos económicos.
Estructura legal básica:
Ingresos fiscalmente realizados - Costos fiscalmente aceptados - Deducciones procedentes = Renta líquida gravable
Base normativa: Estatuto Tributario, artículos 26 y 27
Errores frecuentes detectados por la DIAN
- Ingresos reconocidos contablemente pero no realizados fiscalmente
- Ingresos no constitutivos de renta omitidos o mal soportados
- Diferencias permanentes tratadas como temporarias
2. Ingresos no constitutivos de renta (INCR): impacto real en la base
Los INCR reducen la base gravable solo cuando están correctamente identificados y documentados. Un error de clasificación puede elevar el impuesto en millones.
Ejemplos comunes:
- Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
- Determinadas indemnizaciones
- Componentes específicos de ingresos laborales
Soporte legal: Estatuto Tributario, artículos 36 a 57
Ejemplo numérico ilustrativo
| Concepto | Sin INCR | Con INCR |
|---|---|---|
| Ingresos fiscales | $1.200.000.000 | $1.200.000.000 |
| INCR | $0 | $120.000.000 |
| Base gravable | $1.200.000.000 | $1.080.000.000 |
3. Conciliación contable-fiscal: el primer documento que revisa la DIAN
Desde la Ley 1819 de 2016, la conciliación fiscal es obligatoria para quienes llevan contabilidad.
Base legal: Estatuto Tributario, artículo 772-1
La DIAN no busca solo el formato diligenciado; exige trazabilidad lógica entre:
- Resultado contable bajo NIIF
- Ajustes fiscales
- Resultado fiscal definitivo
Guía oficial DIAN: https://www.dian.gov.co/impuestos/renta/Paginas/Conciliacion-Fiscal.aspx
4. Costos y deducciones: depuración antes del cierre
Diciembre es el mes para depurar gastos que no superarían una fiscalización.
Gastos comúnmente rechazados:
- Multas y sanciones (tributarias o administrativas)
- Gastos sin documento soporte electrónico válido
- Pagos que incumplen normas de bancarización
Normativa clave:
5. Bancarización: el error silencioso
La norma no prohíbe pagar en efectivo. Lo que limita es la deducibilidad de ciertos pagos. Un gasto real, mal bancarizado, simplemente no existe para efectos fiscales.
Referencia DIAN: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Bancarizacion.aspx
6. Provisiones: NIIF no equivale a deducción fiscal
Muchas provisiones contables no son deducibles y solo lo serán al pago efectivo.
Ejemplos:
- Provisiones por litigios
- Deterioros de cartera sin castigo fiscal
Base legal: Estatuto Tributario, artículos 145 y 146
Checklist técnico de cierre fiscal 2025
- [ ] Conciliación fiscal validada y soportada
- [ ] INCR identificados con evidencia documental
- [ ] Gastos bancarizados y con soporte electrónico
- [ ] Provisiones depuradas según criterio fiscal
- [ ] Diferencias permanentes y temporarias clasificadas
Conclusión
El cierre fiscal no se arregla en marzo. Se decide con disciplina técnica en diciembre. Si necesitas apoyo en el cierre 2025, en Contadores Colombia te conectamos con profesionales especializados. Encuentra tu contador ideal.
Este artículo es de carácter informativo. Para asesoría personalizada, consulta con un contador público certificado.
