Decreto 1474 de 2025: Beneficios para reducir sanciones DIAN
Guía completa del Decreto 1474/2025. Reduzca sanciones al 15% e intereses al 4.5% anual. Plazos hasta marzo y abril 2026.
Decreto 1474 de 2025: Guía para reducir sanciones e intereses con la DIAN
El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 representa una oportunidad única para contribuyentes con obligaciones pendientes ante la DIAN. Este decreto, expedido en el marco de la emergencia económica, permite reducir sanciones hasta en un 85% y bajar la tasa de interés moratorio del 22% al 4.5% anual.
Si tiene clientes con deudas tributarias, aduaneras o cambiarias en mora, o con declaraciones pendientes de presentar o corregir, esta guía le ayudará a identificar el beneficio aplicable y los pasos para acogerse antes de que venzan los plazos.
Plazo crítico: Los beneficios del Decreto 1474 tienen fechas límite entre el 31 de marzo y el 31 de mayo de 2026. La Corte Constitucional revisará la constitucionalidad del decreto, pero mientras tanto está vigente y aplicable.
¿Qué es el Decreto 1474 de 2025?
El Decreto 1474 es una norma de emergencia económica que busca recaudar aproximadamente $11.1 billones de pesos para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026. Entre sus medidas incluye un paquete de beneficios para regularizar obligaciones tributarias pendientes.
Los beneficios se agrupan en cuatro grandes categorías:
| Artículo | Beneficio | Plazo límite |
|---|---|---|
| Art. 20 | Reducción sanciones e intereses en mora | 31 marzo 2026 |
| Art. 21 | Declaraciones omitidas o por corregir | 30 abril 2026 |
| Art. 22 | Incumplimiento obligaciones formales | 30 abril 2026 |
| Art. 23 | Conciliación contencioso-administrativa | 31 mayo 2026 |
Beneficio 1: Reducción de sanciones e intereses en mora (Art. 20)
Este beneficio aplica para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que estuvieran en mora al 31 de diciembre de 2025.
Requisitos para acceder
Para obtener la reducción debe cumplir simultáneamente tres condiciones:
- Pago del 100% del capital: La totalidad de la obligación principal (impuesto, arancel o capital cambiario)
- Intereses reducidos: Liquidar intereses moratorios a tasa del 4.5% anual (en lugar de aproximadamente 22%)
- Sanciones reducidas: Pagar solo el 15% de las sanciones y su actualización
Sanción mínima: El valor de la sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima del año gravable en que se liquidó. Para 2026, la sanción mínima es de $523.740 (10 UVT × $52.374).
Ejemplo práctico
Un contribuyente tiene una deuda de $50.000.000 en impuesto de renta, con $8.000.000 en intereses moratorios y $12.000.000 en sanciones.
| Concepto | Sin beneficio | Con Decreto 1474 | Ahorro |
|---|---|---|---|
| Impuesto (capital) | $50.000.000 | $50.000.000 | $0 |
| Intereses (22% → 4.5%) | $8.000.000 | $1.636.364 | $6.363.636 |
| Sanciones (100% → 15%) | $12.000.000 | $1.800.000 | $10.200.000 |
| Total | $70.000.000 | $53.436.364 | $16.563.636 |
Casos especiales
Acuerdos de pago vigentes: Si ya tiene un acuerdo de pago con la DIAN, puede acogerse al beneficio. Solo debe pagar el saldo pendiente del capital más el 15% de las sanciones pendientes y los intereses al 4.5%.
Omisión de agente retenedor: Para obligaciones por omisión de agente retenedor cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UVT ($5.237.400 para 2026), el pago del capital extingue las sanciones e intereses y la acción penal correspondiente.
Beneficio 2: Declaraciones omitidas o correcciones (Art. 21)
Este beneficio está diseñado para quienes tienen declaraciones pendientes de presentar o necesitan corregir declaraciones aumentando el impuesto a pagar.
Para declaraciones omitidas
Declaraciones que debieron presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025 pueden presentarse con:
- Sanción por extemporaneidad reducida al 15%
- Sin pago de intereses moratorios
- Plazo: hasta el 30 de abril de 2026
Para correcciones voluntarias
Correcciones de declaraciones presentadas al 31 de diciembre de 2025 que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor:
- Sanción por corrección o inexactitud reducida al 15%
- Sin pago de intereses moratorios
- Plazo: hasta el 30 de abril de 2026
Procesos en discusión: Si tiene un proceso administrativo con la DIAN sin resolución del recurso de reconsideración notificada, puede acogerse aceptando los hechos y valores propuestos. Debe informarlo por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026.
Beneficio 3: Obligaciones formales incumplidas (Art. 22)
Para incumplimientos de obligaciones formales (diferentes al deber de declarar) generados antes del 30 de noviembre de 2025.
Sanción alternativa
En lugar de calcular cada sanción individual, puede pagar:
| Tipo de contribuyente | Base de cálculo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Obligados a declarar renta | 3% de ingresos brutos año gravable 2025 | 1.500 UVT ($78.561.000) |
| No obligados a declarar renta | 2% de patrimonio bruto a 31/dic/2025 | 1.500 UVT ($78.561.000) |
El valor resultante no puede ser inferior a la sanción mínima vigente ($523.740 para 2026).
Plazos
- Obligados a declarar renta: hasta el 30 de abril de 2026
- No obligados a declarar renta: hasta el 31 de marzo de 2026
Beneficio 4: Conciliación contencioso-administrativa (Art. 23)
Para contribuyentes con demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas y admitidas antes del 31 de diciembre de 2025.
Porcentajes de reducción según instancia
| Instancia | Reducción sanciones e intereses | Pago requerido |
|---|---|---|
| Primera instancia | 85% | 100% impuesto + 15% sanciones e intereses |
| Segunda instancia | 80% | 100% impuesto + 20% sanciones e intereses |
| Solo sanciones (sin impuesto) | 80% | 20% de sanciones actualizadas |
| Devoluciones improcedentes | 70% | Reintegro total + 30% sanción e intereses |
Procedimiento
- Solicitar conciliación a la DIAN hasta el 31 de mayo de 2026
- Suscribir acta de conciliación
- Presentar el acta ante el juez dentro de 10 días hábiles
- Obtener aprobación judicial
Una vez aprobada, el acta presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Impuesto de normalización tributaria 2026
El Decreto 1474 también crea un impuesto complementario de normalización tributaria con tarifa del 19% para:
- Activos omitidos al 1 de enero de 2026
- Pasivos inexistentes a esa fecha
Declaración independiente: Debe presentarse antes del 31 de julio de 2026. No genera comparación patrimonial, renta gravable adicional, sanciones tributarias ni consecuencias penales (salvo prueba de origen ilícito).
Consideraciones sobre constitucionalidad
El Decreto 1474 fue expedido bajo el Estado de Emergencia Económica declarado mediante Decreto 1390 de 2025. La Corte Constitucional realizará control automático de constitucionalidad.
Varios analistas jurídicos consideran que el decreto podría ser declarado inexequible por no cumplir los requisitos de sobreviniencia, gravedad e inminencia exigidos por el artículo 215 de la Constitución.
Recomendación práctica: Mientras el decreto esté vigente, los beneficios son aplicables. Si su cliente tiene obligaciones pendientes significativas, evalúe la conveniencia de acogerse a los beneficios antes de que la Corte se pronuncie.
Pasos para acogerse a los beneficios
- Identificar obligaciones pendientes: Revise el estado de cuenta del cliente en MUISCA
- Clasificar el tipo de beneficio: Determine cuál artículo aplica según la situación
- Calcular el ahorro: Compare el costo con y sin beneficio
- Preparar documentación: Declaraciones, liquidaciones, pruebas de pago
- Realizar pagos: Dentro de los plazos establecidos
- Conservar soportes: Recibos de pago, actas de conciliación si aplica
Encuentre asesoría especializada
La aplicación correcta de estos beneficios requiere análisis detallado de cada caso. Un contador público puede ayudarle a identificar las obligaciones pendientes, calcular el ahorro real y gestionar el proceso ante la DIAN.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria. Las normas pueden ser modificadas o declaradas inexequibles. Consulte con un profesional para su caso específico.
Fuentes:
- Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025
- Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 (Emergencia Económica)
- Estatuto Tributario, artículos 635, 639
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374)
Última actualización: Enero 2026
