Firmeza de Declaraciones: INC, IBUA e ICUI vs Retención e IVA
Diferencias en los términos de firmeza entre declaraciones de INC, IBUA, ICUI frente a retención en la fuente e IVA. Guía técnica 2026.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisar sus declaraciones de INC? ¿Es el mismo plazo que para el IVA? La respuesta es no, y desconocer estas diferencias puede costarle a su cliente una fiscalización inesperada cuando creía que su declaración ya estaba en firme.
En la práctica tributaria colombiana, un error recurrente es asumir que todas las declaraciones de impuestos indirectos tienen el mismo término de firmeza. La realidad normativa es diferente, y entenderla es fundamental para una correcta planeación fiscal y defensa ante la administración tributaria.
Concepto clave: La firmeza es el momento a partir del cual la declaración tributaria se vuelve inmodificable, tanto para el contribuyente como para la DIAN.
Marco Normativo de la Firmeza
Norma General
El artículo 714 del Estatuto Tributario establece la regla general de firmeza:
"La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial."
Normas Especiales
Sin embargo, existen normas especiales que modifican este término para ciertas declaraciones:
| Declaración | Norma Aplicable | Término de Firmeza |
|---|---|---|
| Renta | Art. 714 ET | 3 años desde vencimiento |
| IVA | Art. 705-1 ET | Igual que declaración de renta del año |
| Retención en la fuente | Art. 705-1 ET | Igual que declaración de renta del año |
| INC (consumo) | Art. 714 ET (general) | 3 años desde vencimiento propio |
| IBUA (bebidas azucaradas) | Art. 714 ET (general) | 3 años desde vencimiento propio |
| ICUI (alimentos ultraprocesados) | Art. 714 ET (general) | 3 años desde vencimiento propio |
Firmeza del IVA y Retención en la Fuente
El artículo 705-1 del ET establece una norma especial crucial:
Norma especial: Las declaraciones de IVA y retención en la fuente quedan en firme junto con la declaración de renta del año gravable correspondiente.
Implicaciones Prácticas
Esto significa que:
Si la declaración de renta del año gravable 2025 tiene firmeza a los 3 años (en 2028), las declaraciones de IVA y retención de 2025 también quedan en firme en ese momento.
Si el contribuyente presenta saldo a favor en renta y solicita devolución, el término de firmeza se extiende, arrastrando también al IVA y retención.
Ejemplo:
| Declaración | Período | Vencimiento | Firmeza Normal | Firmeza Real (con Art. 705-1) |
|---|---|---|---|---|
| IVA bimestre 1/2025 | Ene-Feb 2025 | Mar 2025 | Mar 2028 | Junto con renta 2025 |
| IVA bimestre 6/2025 | Nov-Dic 2025 | Ene 2026 | Ene 2029 | Junto con renta 2025 |
| Retención enero 2025 | Enero 2025 | Feb 2025 | Feb 2028 | Junto con renta 2025 |
| Renta 2025 | Año 2025 | Ago 2026 | Ago 2029 | Ago 2029 |
Firmeza del INC, IBUA e ICUI
A diferencia del IVA y la retención, las declaraciones de:
- INC (Impuesto Nacional al Consumo)
- IBUA (Impuesto a Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas)
- ICUI (Impuesto al Consumo de Productos Ultraprocesados Industrialmente)
No tienen norma especial que las vincule a la firmeza de la declaración de renta. Por tanto, aplica la regla general del artículo 714 del ET.
Cálculo de Firmeza para INC, IBUA e ICUI
| Declaración | Período | Vencimiento | Firmeza (3 años después) |
|---|---|---|---|
| INC bimestre 1/2025 | Ene-Feb 2025 | Mar 2025 | Marzo 2028 |
| INC bimestre 6/2025 | Nov-Dic 2025 | Ene 2026 | Enero 2029 |
| IBUA bimestre 1/2025 | Ene-Feb 2025 | Mar 2025 | Marzo 2028 |
| ICUI bimestre 1/2025 | Ene-Feb 2025 | Mar 2025 | Marzo 2028 |
Ventaja práctica: Las declaraciones de INC, IBUA e ICUI pueden quedar en firme ANTES que las declaraciones de IVA del mismo período, dado que no están atadas a la firmeza de renta.
Cuadro Comparativo de Firmeza
| Aspecto | IVA / Retención | INC / IBUA / ICUI |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Art. 705-1 ET | Art. 714 ET (general) |
| Término base | 3 años | 3 años |
| Vinculación a renta | Sí | No |
| Fecha de referencia | Firmeza de renta del año | Vencimiento propio |
| Extensión por saldo a favor | Sí (arrastra) | No aplica |
Casos Especiales que Extienden la Firmeza
1. Pérdidas Fiscales (Art. 147 ET)
Si la declaración de renta presenta pérdidas fiscales, el término de firmeza se extiende hasta que se compense la pérdida o hasta que venza el término para hacerlo (12 años).
Impacto: El IVA y retención de ese año también se extienden, pero el INC, IBUA e ICUI no se ven afectados.
2. Solicitud de Devolución
Cuando hay saldo a favor y se solicita devolución, la firmeza de renta se extiende, arrastrando al IVA y retención.
3. Declaraciones con Beneficio de Auditoría
Si aplica beneficio de auditoría (Art. 689-3 ET), los términos reducidos también aplican diferenciadamente.
Errores Comunes en la Práctica
Asumir firmeza uniforme: Creer que todas las declaraciones del mismo período tienen igual firmeza.
No documentar las fechas: No llevar control de las fechas de vencimiento y firmeza por cada tipo de declaración.
Destruir soportes prematuramente: Eliminar documentación de INC/IBUA/ICUI creyendo que ya prescribieron junto con el IVA.
Ignorar requerimientos tardíos: No atender requerimientos de INC que llegan después de la firmeza del IVA, cuando aún están en término.
Recomendaciones Prácticas
- Lleve un calendario de firmeza diferenciado por tipo de declaración
- Conserve soportes hasta que todas las declaraciones del período estén en firme
- Documente las fechas exactas de presentación y vencimiento
- Verifique la vinculación antes de asumir que una declaración quedó en firme
Fuentes Normativas
- Estatuto Tributario - Art. 714 - Firmeza de las declaraciones
- Estatuto Tributario - Art. 705-1 - Término de firmeza IVA y retención
- Estatuto Tributario - Art. 512-1 y ss. - Impuesto Nacional al Consumo
- Ley 2277 de 2022 - Impuestos saludables
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Consulte con un profesional para su caso específico.
Última actualización: Enero 2026
