Impuesto al Patrimonio 2026: guía completa tras la emergencia económica
Guía del impuesto al patrimonio 2026 (Decreto 1474): umbral 40.000 UVT, tarifas hasta 5% y 65.000 nuevos contribuyentes.
Impuesto al Patrimonio 2026: guía completa tras la emergencia económica
El impuesto al patrimonio en Colombia ha experimentado una transformación radical para el año gravable 2026. El Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025, redujo drásticamente el umbral de entrada al impuesto, aumentó las tarifas marginales y creó un escenario de incertidumbre jurídica que todo contador y contribuyente debe comprender.
Este artículo especial analiza en profundidad los cambios, su impacto cuantificable, las implicaciones constitucionales y las estrategias que los contribuyentes deben considerar ante un tributo cuya vigencia está sujeta a revisión por la Corte Constitucional.
⚠️ Alerta de incertidumbre jurídica: El Decreto 1474 de 2025 será revisado por la Corte Constitucional a partir del 13 de enero de 2026. Según la mayoría de expertos tributarios, existe alta probabilidad de que sea declarado inexequible, lo que podría generar efectos retroactivos. Este artículo presenta el escenario vigente al momento de su publicación.
Contexto: ¿Por qué cambió el impuesto al patrimonio?
La crisis fiscal que desencadenó la emergencia
El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1390, argumentando una crisis fiscal sin precedentes. Según el Ministerio de Hacienda, los factores determinantes fueron:
| Factor | Impacto fiscal estimado |
|---|---|
| Archivo de la Ley de Financiamiento por el Congreso | $11 billones de déficit |
| Cumplimiento de fallos judiciales sobre UPC en salud | $3,3 billones |
| Subsidios de combustibles y energía heredados | $2+ billones |
| Agotamiento del límite de endeudamiento (Regla Fiscal) | Sin margen de maniobra |
El déficit total estimado para 2026 ascendía a $16 billones de pesos, equivalente a casi el 3% del Presupuesto General de la Nación.
Del Congreso al Decreto: una ruta polémica
La secuencia de eventos que condujo al cambio en el impuesto al patrimonio fue la siguiente:
- Octubre-noviembre 2025: El Gobierno presenta proyecto de Ley de Financiamiento que incluía reducción del umbral del impuesto al patrimonio
- Diciembre 2025: El Congreso archiva el proyecto de ley
- 22 de diciembre 2025: Se declara la emergencia económica (Decreto 1390)
- 29 de diciembre 2025: Se expide el Decreto 1474 con medidas tributarias, incluyendo cambios al impuesto al patrimonio
- Enero 2026: La Corte Constitucional inicia revisión automática
ℹ️ Precedente relevante: En octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia económica para La Guajira (Decreto 1085 de 2023), estableciendo que los problemas estructurales no constituyen hechos "sobrevinientes" que justifiquen estados de excepción.
Historia del impuesto al patrimonio en Colombia
Para comprender el cambio de 2026, es fundamental conocer la evolución de este tributo:
Antecedentes normativos
| Período | Norma | Umbral | Tarifa máxima | Duración |
|---|---|---|---|---|
| 2011-2014 | Ley 1430 de 2010 | $3.000 millones | 4,8%-6% | 4 años |
| 2015-2018 | Ley 1739 de 2014 | $1.000 millones | 0,125%-1,5% | 4 años |
| 2020-2021 | Ley 2010 de 2019 | $5.000 millones | 1% | 2 años |
| 2023 en adelante | Ley 2277 de 2022 | 72.000 UVT | 1,5% | Permanente |
| 2026 (transitorio) | Decreto 1474 de 2025 | 40.000 UVT | 5% | 1 año |
La Ley 2277 de 2022: el impuesto permanente
La reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) introdujo cambios fundamentales al impuesto al patrimonio, convirtiéndolo en un tributo permanente a partir de 2023:
Características originales (artículos 292-3 a 298-8 del Estatuto Tributario):
- Umbral de entrada: 72.000 UVT (patrimonio líquido)
- Sujetos pasivos: personas naturales y sucesiones ilíquidas
- Tarifas marginales progresivas: 0,5% a 1,5%
- Exclusión de vivienda principal: primeras 12.000 UVT
- Causación: 1° de enero de cada año
Cambios introducidos por el Decreto 1474 de 2025
El Decreto 1474 modificó de manera transitoria (solo para 2026) varios elementos estructurales del impuesto al patrimonio:
Cambio 1: Reducción drástica del umbral
| Aspecto | Antes (Ley 2277) | Decreto 1474 (2026) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Umbral en UVT | 72.000 UVT | 40.000 UVT | -32.000 UVT (-44%) |
| Umbral en pesos (UVT 2026: $52.374) | $3.770.928.000 | $2.094.960.000 | -$1.675.968.000 |
Esta reducción del 44% en el umbral significa que patrimonios que antes no estaban gravados, ahora sí lo están.
🚨 Impacto cuantificado: Según el propio Decreto 1474, la reducción del umbral alcanzará a 105.332 contribuyentes, que representan el 1,7% del total de declarantes del impuesto sobre la renta. Esto significa aproximadamente 65.000 nuevos contribuyentes respecto al umbral anterior.
Cambio 2: Nueva tabla de tarifas marginales
El Decreto 1474 introduce una tabla de tarifas significativamente más agresiva que la establecida en la Ley 2277:
Tabla de tarifas 2026 (Decreto 1474)
| Rango patrimonio líquido (UVT) | Rango en pesos (UVT 2026) | Tarifa marginal | Impuesto constante (UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 - 40.000 | $0 - $2.094.960.000 | 0% | 0 |
| 40.000 - 70.000 | $2.094.960.000 - $3.666.180.000 | 0,5% | 0 |
| 70.000 - 120.000 | $3.666.180.000 - $6.284.880.000 | 1,0% | 150 |
| 120.000 - 240.000 | $6.284.880.000 - $12.569.760.000 | 1,5% | 650 |
| 240.000 - 600.000 | $12.569.760.000 - $31.424.400.000 | 2,0% | 2.450 |
| 600.000 - 1.000.000 | $31.424.400.000 - $52.374.000.000 | 2,5% | 9.650 |
| 1.000.000 - 2.000.000 | $52.374.000.000 - $104.748.000.000 | 3,5% | 19.650 |
| Más de 2.000.000 | Más de $104.748.000.000 | 5,0% | 54.650 |
Comparativo: Tarifas Ley 2277 vs. Decreto 1474
| Rango patrimonio (UVT) | Tarifa Ley 2277 (2023-2025) | Tarifa Decreto 1474 (2026) | Incremento |
|---|---|---|---|
| 72.000 - 122.000 | 0,5% | N/A (nuevo rango) | - |
| 122.000 - 239.000 | 1,0% | 1,5% (equivalente) | +0,5% |
| Más de 239.000 | 1,5% | Hasta 5,0% | +3,5% |
⚠️ Aumento significativo: Para patrimonios superiores a $104.748 millones (2.000.000 UVT), la tarifa marginal pasa del 1,5% al 5%, un incremento de más del triple.
Cambio 3: Lo que NO cambió
El Decreto 1474 mantuvo inalterados varios elementos:
| Elemento | Se mantiene igual |
|---|---|
| Sujetos pasivos | Solo personas naturales y sucesiones ilíquidas |
| Exclusión vivienda | Primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto |
| Aportes voluntarios | Excluidos (AFC, pensiones voluntarias) |
| Fecha de causación | 1° de enero de 2026 |
| No deducibilidad | El impuesto NO es deducible en renta |
ℹ️ Dato importante: En versiones preliminares filtradas del decreto, se planteaba extender el impuesto al patrimonio a personas jurídicas. Esta propuesta fue descartada en la versión final del Decreto 1474.
¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto?
Según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto al patrimonio:
Obligados a declarar y pagar
Personas naturales residentes fiscales en Colombia
- Contribuyentes del impuesto de renta (régimen ordinario)
- Contribuyentes del régimen simple de tributación (RST)
- Que posean patrimonio líquido ≥ 40.000 UVT al 1° de enero de 2026
Personas naturales no residentes
- Por patrimonio poseído directamente en Colombia
- Por patrimonio poseído a través de establecimientos permanentes
Sucesiones ilíquidas
- De causantes residentes o no residentes
- Por patrimonio poseído en Colombia
Sociedades extranjeras no declarantes de renta en Colombia
- Por bienes específicos: inmuebles, yates, botes, obras de arte, aeronaves, derechos mineros o petroleros
NO son sujetos pasivos
- Personas jurídicas nacionales (sociedades, SAS, etc.)
- Entidades sin ánimo de lucro
- Fondos de pensiones y cesantías
- Patrimonios autónomos
Cálculo de la base gravable paso a paso
Paso 1: Determinar el patrimonio bruto
El patrimonio bruto incluye todos los activos poseídos al 1° de enero de 2026:
| Tipo de activo | Valoración |
|---|---|
| Efectivo y bancos | Saldo a la fecha |
| Inversiones en acciones | Ver reglas especiales abajo |
| Bienes inmuebles | Mayor entre costo fiscal y avalúo catastral |
| Vehículos | Costo de adquisición |
| Activos en el exterior | Costo de adquisición en pesos |
| Cuentas por cobrar | Valor nominal |
| Inventarios | Costo fiscal |
Paso 2: Restar las deudas (pasivos)
Se restan todas las deudas vigentes al 1° de enero de 2026:
- Obligaciones bancarias
- Cuentas por pagar
- Impuestos por pagar
- Obligaciones laborales
- Deudas con socios o terceros (documentadas)
Resultado = Patrimonio Líquido
Paso 3: Aplicar exclusiones
Exclusión de vivienda principal
Las personas naturales pueden excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación.
| Año | 12.000 UVT en pesos |
|---|---|
| 2026 | $628.488.000 |
Requisitos de la exclusión:
- Debe ser la vivienda donde habita la mayor parte del tiempo
- NO aplica para inmuebles de recreo o segundas viviendas
- Se calcula sobre el valor patrimonial neto (descontando deudas asociadas)
Fórmula del valor patrimonial neto excluible:
Valor patrimonial neto = Valor patrimonial × (Patrimonio líquido ÷ Patrimonio bruto)
Exclusión de aportes voluntarios
Se excluyen:
- Aportes a cuentas AFC
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones
- Seguros de pensiones voluntarias
Paso 4: Valoración especial de acciones
El artículo 295-3 del Estatuto Tributario establece reglas especiales para valorar acciones:
Opción 1: Costo fiscal ajustado con el factor del artículo 73 del E.T. (factores multiplicadores según año de adquisición)
Opción 2: Valor intrínseco contable (patrimonio ÷ número de acciones)
Se toma el menor valor entre ambas opciones, lo que puede reducir significativamente la base gravable.
✅ Estrategia: Si tienes acciones adquiridas hace muchos años, el ajuste con factores multiplicadores puede aumentar significativamente el costo fiscal, reduciendo la base gravable del impuesto al patrimonio.
Paso 5: Calcular el impuesto
Aplica la tabla de tarifas marginales del Decreto 1474 sobre la base gravable resultante.
Ejemplo práctico de liquidación
Caso: Persona natural con patrimonio diversificado
Datos del contribuyente al 1° de enero de 2026:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Casa de habitación (avalúo catastral) | $1.800.000.000 |
| Apartamento de inversión | $650.000.000 |
| Acciones en sociedad colombiana | $400.000.000 |
| Cuenta de ahorros | $150.000.000 |
| Vehículo | $120.000.000 |
| Total patrimonio bruto | $3.120.000.000 |
| Crédito hipotecario (casa habitación) | ($450.000.000) |
| Otras deudas | ($70.000.000) |
| Total pasivos | ($520.000.000) |
| Patrimonio líquido | $2.600.000.000 |
Cálculo paso a paso
1. ¿Está obligado a declarar?
Patrimonio líquido: $2.600.000.000 Umbral 2026: $2.094.960.000 (40.000 UVT)
✅ Sí está obligado (patrimonio líquido > umbral)
2. Cálculo del porcentaje de endeudamiento
% endeudamiento = Patrimonio líquido ÷ Patrimonio bruto % endeudamiento = $2.600.000.000 ÷ $3.120.000.000 = 83,33%
3. Exclusión de vivienda
Valor patrimonial neto de la casa:
$1.800.000.000 × 83,33% = $1.499.940.000
Exclusión máxima: 12.000 UVT = $628.488.000
Como el valor neto supera la exclusión, se excluye el máximo: $628.488.000
4. Base gravable
Base gravable = Patrimonio líquido - Exclusión vivienda Base gravable = $2.600.000.000 - $628.488.000 = $1.971.512.000
5. Base gravable en UVT
$1.971.512.000 ÷ $52.374 = 37.644 UVT
6. ¿Genera impuesto?
La base gravable (37.644 UVT) es menor al umbral de 40.000 UVT.
✅ Este contribuyente debe presentar declaración pero NO paga impuesto
ℹ️ Situación frecuente: Muchos contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración (patrimonio líquido ≥ 40.000 UVT) pero, tras aplicar las exclusiones, su base gravable quedará por debajo del umbral y no pagarán impuesto. Sin embargo, la obligación de declarar persiste.
Caso 2: Patrimonio alto con impuesto a pagar
Datos:
- Patrimonio líquido: $5.500.000.000
- Sin exclusiones aplicables (no tiene vivienda propia)
Cálculo:
Base gravable en UVT = $5.500.000.000 ÷ $52.374 = 105.010 UVT
Aplicando tabla marginal:
| Rango | Base en rango | Tarifa | Impuesto parcial |
|---|---|---|---|
| 40.000 - 70.000 | 30.000 UVT | 0,5% | 150 UVT |
| 70.000 - 105.010 | 35.010 UVT | 1,0% | 350,1 UVT |
Impuesto total: 500,1 UVT = $26.197.037
Fechas clave y plazos de declaración
Calendario de patrimonio 2026 (estimado)
Según el patrón del Decreto 2229 de 2023, se espera que los plazos sean:
| Últimos dígitos de cédula | Primera cuota + Declaración | Segunda cuota |
|---|---|---|
| 01 y 02 | 12 mayo 2026 | 8 septiembre 2026 |
| 03 y 04 | 13 mayo 2026 | 9 septiembre 2026 |
| 05 y 06 | 14 mayo 2026 | 10 septiembre 2026 |
| 07 y 08 | 15 mayo 2026 | 11 septiembre 2026 |
| 09 y 10 | 18 mayo 2026 | 14 septiembre 2026 |
| 11 y 12 | 19 mayo 2026 | 15 septiembre 2026 |
| 13 y 14 | 20 mayo 2026 | 16 septiembre 2026 |
| 15 y 16 | 21 mayo 2026 | 17 septiembre 2026 |
| 17 y 18 | 22 mayo 2026 | 18 septiembre 2026 |
| 19 y 20 | 26 mayo 2026 | 21 septiembre 2026 |
| 21 y 22 | 27 mayo 2026 | 22 septiembre 2026 |
| 23 y 24 | 28 mayo 2026 | 23 septiembre 2026 |
| 25 y 26 | 29 mayo 2026 | 24 septiembre 2026 |
| 27 y 28 | 1 junio 2026 | 25 septiembre 2026 |
| 29 y 30 | 2 junio 2026 | 28 septiembre 2026 |
| 31 y 32 | 3 junio 2026 | 29 septiembre 2026 |
| 33 y 34 | 4 junio 2026 | 30 septiembre 2026 |
| 35 y 36 | 5 junio 2026 | 1 octubre 2026 |
| 37 y 38 | 8 junio 2026 | 2 octubre 2026 |
| 39 y 40 | 9 junio 2026 | 5 octubre 2026 |
| 41 y 42 | 10 junio 2026 | 6 octubre 2026 |
| 43 y 44 | 11 junio 2026 | 7 octubre 2026 |
| 45 y 46 | 12 junio 2026 | 8 octubre 2026 |
| 47 y 48 | 15 junio 2026 | 9 octubre 2026 |
| 49 y 50 | 16 junio 2026 | 13 octubre 2026 |
| 51 y 52 | 17 junio 2026 | 14 octubre 2026 |
| 53 y 54 | 18 junio 2026 | 15 octubre 2026 |
| 55 y 56 | 19 junio 2026 | 16 octubre 2026 |
| 57 y 58 | 22 junio 2026 | 19 octubre 2026 |
| 59 y 60 | 23 junio 2026 | 20 octubre 2026 |
| 61 y 62 | 24 junio 2026 | 21 octubre 2026 |
| 63 y 64 | 25 junio 2026 | 22 octubre 2026 |
| 65 y 66 | 26 junio 2026 | 23 octubre 2026 |
| 67 y 68 | 30 junio 2026 | 26 octubre 2026 |
| 69 y 70 | 1 julio 2026 | 27 octubre 2026 |
| 71 y 72 | 2 julio 2026 | 28 octubre 2026 |
| 73 y 74 | 3 julio 2026 | 29 octubre 2026 |
| 75 y 76 | 6 julio 2026 | 30 octubre 2026 |
| 77 y 78 | 7 julio 2026 | 3 noviembre 2026 |
| 79 y 80 | 8 julio 2026 | 4 noviembre 2026 |
| 81 y 82 | 9 julio 2026 | 5 noviembre 2026 |
| 83 y 84 | 10 julio 2026 | 6 noviembre 2026 |
| 85 y 86 | 13 julio 2026 | 9 noviembre 2026 |
| 87 y 88 | 14 julio 2026 | 10 noviembre 2026 |
| 89 y 90 | 15 julio 2026 | 11 noviembre 2026 |
| 91 y 92 | 16 julio 2026 | 12 noviembre 2026 |
| 93 y 94 | 17 julio 2026 | 13 noviembre 2026 |
| 95 y 96 | 21 julio 2026 | 17 noviembre 2026 |
| 97 y 98 | 22 julio 2026 | 18 noviembre 2026 |
| 99 y 00 | 23 julio 2026 | 19 noviembre 2026 |
⚠️ Pendiente: El calendario tributario definitivo para 2026 aún no ha sido expedido. Las fechas pueden variar y deben confirmarse con la DIAN.
Incertidumbre constitucional: ¿qué puede pasar?
El control de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional debe realizar control automático sobre:
- El Decreto 1390 de 2025 (declaratoria de emergencia)
- El Decreto 1474 de 2025 (medidas tributarias)
Argumentos a favor de la inexequibilidad
Según análisis de firmas como Holland & Knight, Chapman Wilches, PwC Colombia y Actualícese, existen fuertes argumentos para declarar inexequibles los decretos:
| Criterio constitucional | Cuestionamiento |
|---|---|
| Sobreviniencia | El déficit fiscal no es un hecho inesperado; el Congreso archivó la ley en ejercicio legítimo de sus funciones |
| Gravedad | El déficit representa menos del 3% del presupuesto, cifra manejable con ajustes ordinarios |
| Necesidad | Existían alternativas: recorte de gastos, renegociación de deuda, priorización |
| Separación de poderes | Se estaría usando la emergencia para eludir la decisión del Congreso |
| Precedente judicial | La Corte declaró inexequible una emergencia similar en La Guajira (Sentencia C-489 de 2023) |
🚨 Consenso de expertos: La gran mayoría de tributaristas y constitucionalistas coinciden en que la Corte Constitucional probablemente declarará inexequible la emergencia económica y, por ende, el Decreto 1474.
Escenarios posibles
| Escenario | Probabilidad estimada | Consecuencia |
|---|---|---|
| Inexequibilidad total con efectos retroactivos | Alta | Los cambios al patrimonio no aplicarían; se revertiría al umbral de 72.000 UVT |
| Inexequibilidad parcial | Media | Podrían mantenerse algunas medidas y eliminarse otras |
| Exequibilidad condicionada | Baja | Se mantendría con ajustes interpretativos |
| Exequibilidad plena | Muy baja | Todos los cambios aplicarían para 2026 |
¿Qué hacer mientras tanto?
Ante la incertidumbre, los contribuyentes deben:
- Calcular su situación bajo ambos escenarios (umbral 40.000 UVT y 72.000 UVT)
- No tomar decisiones irreversibles hasta que la Corte se pronuncie
- Documentar adecuadamente su patrimonio al 1° de enero de 2026
- Consultar con su contador sobre estrategias de planeación
- Monitorear los pronunciamientos de la Corte Constitucional
Relación con otras medidas del Decreto 1474
El impuesto al patrimonio es solo una de las múltiples medidas tributarias del Decreto 1474. Según el Ministerio de Hacienda, el paquete completo busca recaudar aproximadamente $11,1 billones de pesos para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026, aunque el déficit total se estima en $16 billones.
A continuación, un análisis detallado de las principales disposiciones según firmas de abogados como Holland & Knight, Chapman Wilches y PGP Abogados.
1. Impuesto complementario de normalización tributaria (Art. 24-28)
ℹ️ Oportunidad relevante: El impuesto de normalización tributaria permite regularizar situaciones fiscales del pasado sin consecuencias penales ni sanciones tributarias, siempre que no se trate de activos de origen ilícito.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Sujetos pasivos | Contribuyentes de renta o regímenes sustitutivos con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2026 |
| Base gravable | Costo fiscal de activos omitidos, autoavalúo comercial soportado, o valor fiscal de pasivos inexistentes |
| Tarifa | 19% |
| Plazo | Declaración y pago hasta el 31 de julio de 2026 |
| Declaración | Independiente de la declaración de renta |
Beneficios de la normalización:
- No genera comparación patrimonial ni renta líquida gravable
- No produce sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, exógena ni activos en el exterior
- No genera infracciones cambiarias
- No hay acción penal, salvo prueba de origen ilícito
- Los valores normalizados constituyen costo fiscal para efectos futuros
- Permite saneamiento de activos previamente declarados por debajo de su valor de mercado
¿Qué son activos omitidos y pasivos inexistentes?
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Activos omitidos | Bienes no declarados o declarados por menor valor de los cuales existe aprovechamiento económico |
| Pasivos inexistentes | Deudas declaradas sin soporte real para disminuir la carga tributaria |
Ejemplo práctico:
Un contribuyente tiene una cuenta bancaria en el exterior por USD $200.000 (aproximadamente $860 millones) que nunca declaró:
Base gravable normalización = $860.000.000 Impuesto (19%) = $163.400.000
Al pagar este impuesto:
- Regulariza su situación fiscal completamente
- Incorpora el activo a su patrimonio declarado
- No enfrenta sanciones por las declaraciones de años anteriores
- No hay consecuencias penales
- El activo entra con costo fiscal de $860 millones para futuras ventas
2. Sobretasa al sector financiero (Art. 5-6)
Una de las medidas de mayor recaudo esperado es la sobretasa temporal al sector financiero:
| Componente | Antes (2025) | Después (2026) |
|---|---|---|
| Tarifa general de renta | 35% | 35% |
| Sobretasa anterior | 5 puntos | — |
| Nueva sobretasa | — | 15 puntos |
| Tarifa total efectiva | 40% | 50% |
| Anticipo | — | 100% en dos cuotas |
Entidades sujetas a la sobretasa:
Según el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, incluye:
- Establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento)
- Sociedades fiduciarias
- Sociedades comisionistas de bolsa
- Compañías de seguros
- Demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
⚠️ Impacto económico: La ANDI y otros gremios han advertido que elevar la carga tributaria del sector financiero al 50% podría afectar el costo del crédito, la inversión y el crecimiento económico en 2026.
3. Impuesto especial para la estabilidad fiscal - Hidrocarburos y carbón (Art. 8)
Se crea un impuesto temporal del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Hecho generador | Primera venta o exportación |
| Productos gravados | Aceites crudos de petróleo, mineral bituminoso, hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos de hulla |
| Tarifa | 1% |
| Vigencia | Año gravable 2026 |
| Sujetos pasivos | Empresas extractivas con alta capacidad económica |
No deducibilidad de regalías:
Adicionalmente, para 2026 se establece que las regalías no serán deducibles en el impuesto de renta en la medida en que correspondan al costo total de producción. Sin embargo, esta disposición es jurídicamente frágil dado el precedente de la Sentencia C-489 de 2023 de la Corte Constitucional, que ya declaró inexequible una medida similar.
4. IVA a licores, vinos y aperitivos (Art. 1)
| Antes (2025) | Durante 2026 |
|---|---|
| Tarifa diferencial del 5% o exentos | IVA del 19% |
- Se mantiene la cesión de 5 puntos porcentuales del IVA a favor de los departamentos
- Los ingresos adicionales (14 puntos) se destinan al Presupuesto General de la Nación
5. IVA a juegos de suerte y azar por internet (Art. 2)
Por primera vez se gravan con IVA los juegos de azar operados exclusivamente por internet:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Sujeto pasivo | Operadores de juegos (plataformas de apuestas) |
| Base gravable | Ingreso bruto del juego (apuestas menos premios pagados) - conocido como GGR (Gross Gaming Revenue) |
| Tarifa | 19% |
| Alcance | Operaciones desde territorio nacional o desde el exterior |
6. Impuesto nacional al consumo - Bienes de lujo (Art. 7)
Se establece tarifa del 19% del impuesto nacional al consumo para:
| Partida arancelaria | Producto |
|---|---|
| 87.03 | Vehículos de alta gama |
| 87.11 | Motocicletas de alto cilindraje |
| 89.03 | Yates y barcos de recreo |
| 88.02 | Aeronaves privadas |
7. Impuesto al consumo de licores, cigarrillos y vapeadores (Art. 15)
Se incrementan significativamente las tarifas del impuesto al consumo:
Licores, vinos y aperitivos:
| Componente | Tarifa 2026 |
|---|---|
| Componente específico | $750 por grado alcoholimétrico (por unidad de 750 cc o equivalente) |
| Componente ad valorem | 30% sobre precio de venta al público antes de impuestos (certificado por DANE) |
Cigarrillos y tabaco elaborado:
| Producto | Tarifa 2026 |
|---|---|
| Cigarrillos | $11.200 por cajetilla de 20 unidades |
| Tabaco elaborado | Proporcional según peso |
Vapeadores y sistemas electrónicos (novedad):
| Componente | Tarifa 2026 |
|---|---|
| Componente específico | $2.000 por mililitro de líquido |
| Componente ad valorem | 30% sobre precio de venta |
ℹ️ Primera vez gravados: Los vapeadores, cigarrillos electrónicos y sistemas de administración de nicotina (o sin nicotina) se gravan por primera vez en Colombia de manera significativa.
8. Reducción umbral minimis - Importaciones postales
Se reduce el beneficio de exclusión de IVA para importaciones por tráfico postal y envíos urgentes (compras en Amazon, AliExpress, etc.):
| Antes | Durante 2026 |
|---|---|
| USD $200 | USD $50 |
Envíos que superen USD $50 quedan gravados con IVA y demás tributos aduaneros.
9. Amnistías y beneficios transitorios (Art. 20-23)
El Decreto 1474 establece una ventana de oportunidad para regularizar obligaciones tributarias pendientes:
A. Reducción transitoria de sanciones e intereses (Art. 20)
Para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025:
| Beneficio | Condición |
|---|---|
| Reducción de sanciones hasta 85% | Pago total del capital (impuesto) |
| Reducción de intereses moratorios hasta 85% | Pago antes del 31 de marzo de 2026 |
Resultado: Pago del 15% de las sanciones (no inferior a sanción mínima de 10 UVT = $523.740)
B. Reducción por omisión de declaraciones (Art. 21)
Para declaraciones omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025:
| Beneficio | Plazo |
|---|---|
| Sanción por extemporaneidad reducida al 15% | Presentar y pagar hasta el 30 de abril de 2026 |
| Sin intereses de mora | — |
C. Reducción por corrección de declaraciones
Para correcciones que aumenten el impuesto o disminuyan saldos a favor:
| Beneficio | Condición |
|---|---|
| Sanción por corrección o inexactitud reducida al 15% | Corrección hasta el 30 de abril de 2026 |
| Sin intereses de mora | Pago del mayor valor |
D. Conciliación de procesos contenciosos administrativos (Art. 22-23)
Para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho admitidas antes del 31 de diciembre de 2025:
| Instancia del proceso | Pago requerido |
|---|---|
| Primera o única instancia | 100% del impuesto + 15% de sanciones e intereses |
| Segunda instancia | 100% del impuesto + 20% de sanciones e intereses |
| Solo sanción (sin impuesto) | 15% o 20% de la sanción según instancia |
Plazo para solicitar conciliación: Hasta el 31 de mayo de 2026
Cuadro resumen: Medidas Decreto 1474
| Medida | Tarifa/Beneficio | Vigencia |
|---|---|---|
| Impuesto al patrimonio | 0,5% a 5% (marginal) | 2026 |
| Normalización tributaria | 19% | Hasta 31 julio 2026 |
| Sobretasa sector financiero | 15 puntos (total 50%) | 2026 |
| Impuesto hidrocarburos/carbón | 1% | 2026 |
| IVA licores | 19% (antes 5%) | 2026 |
| IVA juegos azar online | 19% | 2026 |
| IVA bienes de lujo | 19% | 2026 |
| Reducción sanciones mora | Hasta 85% | Hasta 31 marzo 2026 |
| Reducción sanciones omisión | 85% + sin intereses | Hasta 30 abril 2026 |
| Conciliaciones judiciales | 80-85% de sanciones | Hasta 31 mayo 2026 |
⚠️ Recordatorio de incertidumbre: Todas estas medidas, al igual que el impuesto al patrimonio, están sujetas a revisión constitucional por la Corte. Si se declara inexequible el Decreto 1474, ninguna de estas disposiciones tendría efectos jurídicos.
Estrategias de planeación patrimonial
Sin perjuicio de la incertidumbre constitucional, existen estrategias legítimas de planeación:
Estrategias de corto plazo (antes del 1° de enero de 2026)
⚠️ Importante: Estas estrategias debieron implementarse antes del 1° de enero de 2026. Si el decreto se declara exequible, estas oportunidades ya habrán pasado.
Pago anticipado de deudas: Reducir pasivos antes de la fecha de causación no reduce el patrimonio (solo cambia activo por pasivo)
Donaciones: Transferir activos a herederos puede reducir el patrimonio del donante, pero genera impuesto de donación
Aportes a AFC y pensiones voluntarias: Incrementar aportes a cuentas excluidas
Estrategias de documentación
Valorar correctamente los activos: Especialmente acciones, aplicando la metodología más favorable
Documentar deudas: Asegurar que todos los pasivos estén debidamente soportados
Verificar exclusiones: Confirmar que la vivienda cumple requisitos para la exclusión
Sanciones por incumplimiento
Sanción por no declarar
Si estando obligado no presenta la declaración:
- Sanción: 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos
- Mínimo: 10 UVT = $523.740 (2026)
Sanción por extemporaneidad
Por cada mes o fracción de mes de retraso:
- Sanción: 5% del impuesto a cargo por cada mes
- Máximo: 100% del impuesto
- Mínimo: 10 UVT
Sanción por inexactitud
Si se declara información incorrecta:
- Sanción: 100% de la diferencia entre el impuesto declarado y el debido
- Reducción: 50% si se corrige antes de emplazamiento
Formulario y requisitos de presentación
Formulario 420
La declaración del impuesto al patrimonio se presenta en el Formulario 420, establecido mediante la Resolución DIAN 000071 de 2023.
Firma del revisor fiscal
Se requiere firma del revisor fiscal cuando:
- El contribuyente está obligado a tener revisor fiscal según el Código de Comercio
- Sociedades por acciones
- Sucursales de compañías extranjeras
- Activos o ingresos superiores a 5.000 SMMLV
Presentación virtual
La declaración debe presentarse exclusivamente a través de los servicios electrónicos de la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Las personas jurídicas pagan impuesto al patrimonio?
No. Las personas jurídicas nacionales NO son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Solo aplica para personas naturales, sucesiones ilíquidas y ciertas sociedades extranjeras con bienes específicos en Colombia.
¿Qué pasa si mi patrimonio baja durante el año?
El impuesto se causa al 1° de enero de cada año. Si tu patrimonio disminuye después de esa fecha, no afecta el impuesto de ese año. Si al 1° de enero del año siguiente tu patrimonio está por debajo del umbral, no estarás obligado para ese nuevo período.
¿Puedo compensar el impuesto al patrimonio con otros impuestos?
No. El impuesto al patrimonio no es deducible ni compensable con el impuesto de renta ni con otros tributos.
¿Qué pasa si la Corte declara inexequible el decreto?
Si la Corte declara inexequible el Decreto 1474 con efectos retroactivos, los contribuyentes que hayan pagado tendrían derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Si no se ha pagado, no habría obligación de hacerlo bajo las condiciones del decreto.
¿Debo esperar el fallo de la Corte para declarar?
Depende de cuándo se produzca el fallo. Si los plazos de declaración vencen antes del pronunciamiento, técnicamente estarías obligado a declarar bajo las normas vigentes. Consulta con tu contador sobre la mejor estrategia.
Conclusiones y recomendaciones
Para contribuyentes
Calcula tu patrimonio líquido al 1° de enero de 2026 bajo los dos escenarios (40.000 UVT y 72.000 UVT)
Documenta adecuadamente todos tus activos y pasivos con soportes válidos
Consulta con un profesional sobre las implicaciones específicas para tu situación
Monitorea la jurisprudencia de la Corte Constitucional
No tomes decisiones precipitadas mientras persista la incertidumbre jurídica
Para contadores
Comunica la incertidumbre a tus clientes de manera clara y oportuna
Prepara cálculos bajo ambos escenarios para los clientes potencialmente afectados
Documenta las recomendaciones por escrito para protección profesional
Mantente actualizado sobre los pronunciamientos de la Corte y la DIAN
Evalúa el impacto del impuesto de normalización como alternativa para regularizar patrimonios
¿Necesitas asesoría sobre el impuesto al patrimonio?
Dada la complejidad de los cambios introducidos por el Decreto 1474 y la incertidumbre constitucional vigente, es fundamental contar con asesoría profesional especializada. En Contadores Colombia te conectamos con expertos en tributación patrimonial que pueden ayudarte a evaluar tu situación y tomar las mejores decisiones.
Este artículo es de carácter informativo y se basa en el Decreto 1474 de 2025, la Ley 2277 de 2022, el Estatuto Tributario y análisis de firmas especializadas en derecho tributario. La normativa está sujeta a revisión por la Corte Constitucional, por lo que las disposiciones aquí descritas pueden ser modificadas o declaradas inexequibles. Para asesoría personalizada sobre tu situación particular, consulta con un contador público certificado o abogado tributarista.
Última actualización: Enero 2026
Referencias y fuentes
Normativa
- Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 - DAPRE
- Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 - DAPRE
- Ley 2277 de 2022 - Función Pública
- Estatuto Tributario - Artículos 292-3 a 298-8 - Secretaría del Senado
- Resolución DIAN 000238 de 2025 - UVT 2026
Análisis especializados
- Holland & Knight - Nuevas medidas tributarias 2026
- Chapman Wilches - Decreto 1474 de 2025
- PwC Colombia - Decreto Emergencia Económica
- Actualícese - Impuesto al patrimonio
- Siempre Al Día - Impuesto patrimonio 2025
