IVA vs INC en Restaurantes Colombia 2025: Guía Definitiva
Cuándo cobrar IVA o Impuesto al Consumo en tu restaurante. Tarifas, excepciones y casos especiales.
¿IVA del 19% o Impuesto al Consumo del 8%? Esta es la pregunta que más confusión genera entre dueños de restaurantes y sus contadores en Colombia. Cobrar el impuesto equivocado no solo afecta tus márgenes: puede generar sanciones de la DIAN.
La regla general: restaurantes cobran INC, no IVA
El artículo 426 del Estatuto Tributario establece una regla clara: el servicio de restaurante está excluido del IVA pero gravado con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) a una tarifa del 8%.
Regla de oro: Si vendes comida preparada para consumo (en el lugar, para llevar o a domicilio), cobras INC del 8%, no IVA del 19%.
Esta regla aplica a:
- Restaurantes y cafeterías
- Autoservicios y heladerías
- Fruterías, pastelerías y panaderías
- Bares, tabernas y discotecas
- Servicios de catering
¿Cuándo SÍ se cobra IVA en lugar de INC?
Existen situaciones específicas donde un establecimiento de comidas debe cobrar IVA del 19% en lugar del INC del 8%.
1. Restaurantes bajo franquicia
Si operas bajo un contrato de franquicia, concesión o regalía, tu establecimiento no cobra INC sino IVA del 19%.
| Tipo de operación | Impuesto aplicable | Tarifa |
|---|---|---|
| Restaurante propio | INC | 8% |
| Restaurante franquiciado | IVA | 19% |
2. Servicios de alimentación institucional
Los servicios de alimentación bajo contrato para empresas (catering institucional) están excluidos del INC y gravados con IVA.
3. Venta de productos sin preparación
Si dentro de tu restaurante vendes productos que no preparas (gaseosas embotelladas, snacks empacados), estos pueden estar gravados con IVA según su clasificación.
Atención: Si vendes agua embotellada junto con la comida, el agua se incluye en la base gravable del INC porque hace parte del consumo integral.
Establecimientos no responsables del INC
No todos los restaurantes deben cobrar el impuesto al consumo. Según el artículo 512-13 del Estatuto Tributario:
| Requisito | Condición para 2025 |
|---|---|
| Ingresos brutos año anterior | Inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000) |
| Número de establecimientos | Máximo 1 local |
| Tipo de operación | Sin franquicias |
Beneficio para pequeños: Si cumples estos requisitos, no estás obligado a cobrar ni declarar el INC. Esto representa un ahorro del 8% para tus clientes.
Régimen Simple: tratamiento especial
Los restaurantes en el Régimen Simple de Tributación tienen un tratamiento particular. Para 2025, los contribuyentes del RST que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas no son responsables del INC.
| Régimen | ¿Cobra INC? | Condición |
|---|---|---|
| Ordinario (responsable) | Sí, 8% | Ingresos > 3.500 UVT |
| Ordinario (no responsable) | No | Cumple requisitos art. 512-13 |
| Simple (solo restaurante) | No | Actividad exclusiva comidas |
| Simple (actividades mixtas) | Sí, 8% | Tiene otras actividades |
Base gravable del INC
La base para calcular el 8% incluye:
- Precio total del consumo
- Bebidas acompañantes de todo tipo
- Demás valores adicionales del servicio
No hacen parte de la base gravable:
- La propina (por ser voluntaria)
- Alimentos excluidos de IVA que se vendan sin transformación
Ejemplo: Si una cuenta es de $100.000 + propina voluntaria de $10.000, el INC se calcula sobre $100.000. El impuesto sería $8.000.
Cómo facturar correctamente
El INC debe discriminarse claramente en la factura:
Subtotal consumo: $100.000 Impuesto al consumo 8%: $8.000 Propina sugerida (10%): $10.000 --------------------------------- Total: $118.000
Error común: Algunos restaurantes incluyen el INC dentro del precio sin discriminarlo. Esto es incorrecto y puede generar sanciones.
Resumen: ¿qué impuesto cobro?
Usa este árbol de decisión:
- ¿Operas bajo franquicia? → IVA 19%
- ¿Prestas catering empresarial? → IVA 19%
- ¿Estás en Régimen Simple con actividad exclusiva de restaurante? → Sin INC
- ¿Eres persona natural con ingresos < 3.500 UVT y un solo local? → Sin INC
- En cualquier otro caso → INC 8%
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Fuentes normativas:
- Artículos 426, 512-1, 512-8, 512-9, 512-13 del Estatuto Tributario
- Decreto 1625 de 2016
- Ley 2010 de 2019, Ley 2155 de 2021
Última actualización: Enero 2025
