Obligaciones Tributarias para Anfitriones de Airbnb en Colombia: Guía Completa 2026
Obligaciones tributarias para Airbnb en Colombia. RNT, FONTUR, IVA, renta, ICA y facturación electrónica. Evita multas de hasta 2.000 SMLV.
El auge de las plataformas de alquiler de corta estancia ha transformado el mercado inmobiliario colombiano. Miles de propietarios generan ingresos adicionales alquilando sus inmuebles a través de Airbnb, Booking y otras plataformas. Sin embargo, muchos desconocen que esta actividad conlleva un conjunto completo de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento puede resultar en sanciones de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En nuestra experiencia asesorando a propietarios que inician en este negocio, el error más común es asumir que el alquiler ocasional de una propiedad no genera obligaciones formales. La realidad es que desde el primer día de operación, el anfitrión está sujeto a un marco regulatorio específico establecido por la Ley 2068 de 2020 y sus decretos reglamentarios.
Esta guía detalla cada una de las obligaciones que debe cumplir como anfitrión de alojamiento turístico en Colombia, con los valores actualizados para 2026 y ejemplos prácticos de cálculo.
Marco normativo aplicable
La regulación del alquiler de corta estancia en Colombia se fundamenta en las siguientes normas:
| Norma | Contenido principal |
|---|---|
| Ley 300 de 1996 | Ley General de Turismo, define prestadores de servicios turísticos |
| Ley 2068 de 2020 | Actualiza la Ley de Turismo, incluye plataformas digitales |
| Decreto 1836 de 2021 | Reglamenta el RNT para viviendas turísticas |
| Decreto 1074 de 2015 | Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo |
| Estatuto Tributario | Obligaciones de IVA, renta y retenciones |
| Ley 100 de 1993 | Aportes a seguridad social sobre rentas pasivas |
Definición clave: Se considera alquiler de corta estancia o vivienda turística cuando el inmueble se arrienda por períodos inferiores a 30 días. Este umbral determina si aplican las obligaciones del sector turismo o el régimen de arrendamiento tradicional.
Registro Nacional de Turismo (RNT)
El RNT es el requisito previo y obligatorio para iniciar operaciones como anfitrión de vivienda turística en Colombia. Desde enero de 2022, ningún inmueble puede publicarse en plataformas como Airbnb sin incluir su número de registro.
Quiénes están obligados a inscribirse
Deben inscribirse en el RNT todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, incluyendo:
- Hoteles, apartahoteles y hostales
- Viviendas turísticas (casas y apartamentos)
- Centros vacacionales y campamentos
- Glamping, refugios y albergues
- Cualquier inmueble ofrecido para estadías menores a 30 días
Proceso de inscripción
La inscripción se realiza a través del portal de Confecámaras en la dirección rnt.confecamaras.co. El proceso requiere:
- Contar con RUT actualizado con actividad económica relacionada con alojamiento
- Diligenciar el formulario de inscripción en línea
- Pagar la tarifa correspondiente según el tipo de establecimiento
- Obtener el certificado de inscripción
Vigencia y renovación
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Vigencia | 1 año desde la fecha de inscripción |
| Plazo de renovación | Primeros tres meses de cada año |
| Consecuencia de no renovar | Suspensión automática del registro |
Sanciones por operar sin RNT:
- Multas hasta 2.000 SMLV ($2.860.000.000 para 2026)
- Cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días
- Cancelación de la inscripción hasta por 5 años
- Retiro obligatorio de anuncios en plataformas digitales
Contribución parafiscal a FONTUR
El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) recauda una contribución parafiscal obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT.
Tarifa y base gravable
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Tarifa | 0.25% |
| Base gravable | Ingresos operacionales del trimestre |
| Periodicidad | Trimestral |
Los trimestres y plazos de pago son:
| Trimestre | Período | Plazo máximo de pago |
|---|---|---|
| Q1 | Enero - Marzo | 20 de abril |
| Q2 | Abril - Junio | 20 de julio |
| Q3 | Julio - Septiembre | 20 de octubre |
| Q4 | Octubre - Diciembre | 20 de enero (año siguiente) |
Ejemplo de cálculo
Si durante el primer trimestre de 2026 un anfitrión generó ingresos por $15.000.000 en reservas de Airbnb:
Contribución FONTUR = $15.000.000 × 0.25% = $37.500
Importante: La contribución a FONTUR no es retenida ni descontada por Airbnb. Es responsabilidad exclusiva del anfitrión declararla y pagarla a través del portal fontur.com.co dentro de los plazos establecidos.
Consecuencias del no pago
El incumplimiento en el pago de la contribución a FONTUR genera:
- Intereses moratorios sobre el valor adeudado
- Posible suspensión del RNT
- Imposibilidad de renovar el registro
- Cobro coactivo por parte del administrador del fondo
Impuesto sobre la Renta
Los ingresos generados por el alquiler de inmuebles a través de plataformas digitales constituyen renta gravable y deben declararse anualmente ante la DIAN.
Clasificación del ingreso
La clasificación del ingreso determina el tratamiento tributario aplicable:
| Tipo de ingreso | Características | Tratamiento |
|---|---|---|
| Renta de capital | Solo alquiler del inmueble, sin servicios adicionales | Cédula de rentas de capital |
| Renta de trabajo | Alquiler con servicios (limpieza, desayuno, tours) | Cédula de rentas de trabajo |
Obligación de declarar
Para el año gravable 2025 (declaración en 2026), una persona natural está obligada a declarar renta si cumple al menos uno de estos criterios:
| Criterio | Valor 2025 |
|---|---|
| Patrimonio bruto | Superior a 4.500 UVT ($211.522.500) |
| Ingresos brutos | Superiores a 1.400 UVT ($65.806.600) |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a 1.400 UVT |
| Compras y consumos | Superiores a 1.400 UVT |
| Consignaciones bancarias | Superiores a 1.400 UVT |
Atención: Todos los ingresos recibidos a través de Airbnb están bancarizados y son completamente trazables por la DIAN. La plataforma reporta información de pagos a las autoridades tributarias.
Deducciones permitidas
Como anfitrión, puede deducir de sus ingresos brutos los costos y gastos necesarios para generar la renta:
- Servicios públicos (agua, luz, gas, internet) en proporción al uso turístico
- Gastos de limpieza y mantenimiento
- Seguros del inmueble
- Comisiones pagadas a la plataforma (generalmente 3% para anfitriones)
- Depreciación del inmueble y mobiliario
- Intereses de crédito hipotecario (si aplica)
- Impuesto predial proporcional
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
El servicio de alojamiento turístico está gravado con IVA del 19%. Sin embargo, no todos los anfitriones están obligados a cobrarlo y declararlo.
Responsabilidad del IVA
| Condición | Obligación |
|---|---|
| Ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT | No responsable de IVA |
| Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 3.500 UVT | Responsable de IVA |
Para 2026, el umbral de 3.500 UVT equivale aproximadamente a $183.295.000 anuales.
Periodicidad de declaración
| Nivel de ingresos | Periodicidad |
|---|---|
| Ingresos ≥ 92.000 UVT | Bimestral |
| Ingresos < 92.000 UVT | Cuatrimestral |
Exención por valor del alquiler
Existe una exclusión del IVA cuando el valor diario del arrendamiento es inferior a 0.15 UVT por día (aproximadamente $7.855 para 2026). Esta exclusión aplica únicamente para inmuebles de muy bajo valor de arrendamiento.
Caso práctico: Si cobra $150.000 por noche en su apartamento y sus ingresos anuales superan $183.295.000, debe:
- Inscribirse como responsable de IVA en el RUT
- Cobrar el 19% adicional a sus huéspedes ($28.500)
- Declarar y pagar el IVA bimestralmente
- Emitir factura electrónica
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
El ICA es un impuesto municipal que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en cada jurisdicción.
Características del ICA
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Naturaleza | Municipal |
| Tarifa | Varía según el municipio (generalmente 5 a 10 por mil) |
| Periodicidad | Anual o bimestral según el municipio |
| Base gravable | Ingresos brutos obtenidos en el municipio |
Obligaciones por municipio
Debe inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT) del municipio donde está ubicado el inmueble y presentar las declaraciones correspondientes. Las tarifas y procedimientos varían significativamente:
| Ciudad | Tarifa aproximada | Periodicidad |
|---|---|---|
| Bogotá | 9.66 por mil | Bimestral |
| Medellín | 10 por mil | Anual anticipado |
| Cartagena | 10 por mil | Anual |
| Santa Marta | 7 por mil | Anual |
| Cali | 10 por mil | Bimestral |
Recomendación: Consulte la Secretaría de Hacienda de su municipio para conocer las tarifas exactas, fechas de vencimiento y procedimientos de inscripción específicos.
Facturación electrónica
La obligación de facturar electrónicamente aplica a los anfitriones que cumplan cualquiera de estas condiciones:
- Ser responsable de IVA
- Superar los topes de ingresos establecidos por la DIAN
- Realizar operaciones con personas jurídicas que requieran soporte fiscal
Implementación
Para cumplir con la facturación electrónica debe:
- Habilitar la facturación electrónica en el RUT
- Contratar un proveedor tecnológico autorizado
- Obtener la resolución de numeración de facturación
- Emitir factura electrónica por cada reserva
Contenido mínimo de la factura
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Datos del emisor | NIT, nombre, dirección, RNT |
| Datos del cliente | Nombre/razón social, documento de identidad |
| Descripción del servicio | "Servicio de alojamiento turístico" |
| Fechas | Check-in, check-out, emisión |
| Valores | Subtotal, IVA (si aplica), total |
| CUFE | Código Único de Factura Electrónica |
Aportes a seguridad social
Un aspecto frecuentemente ignorado es la obligación de realizar aportes a la seguridad social sobre los ingresos por arrendamiento.
Fundamento legal
El artículo 27 del Estatuto Tributario establece que sobre todo ingreso recibido debe tributarse o hacer aportes a la seguridad social. La Ley 100 de 1993 complementa esta obligación.
Cálculo de aportes
| Concepto | Base | Porcentaje |
|---|---|---|
| Ingreso Base de Cotización (IBC) | 40% de los ingresos brutos | - |
| Salud | Sobre el IBC | 12.5% |
| Pensión | Sobre el IBC | 16% |
Ejemplo de cálculo
Para ingresos mensuales de $5.000.000 por Airbnb:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| IBC | $5.000.000 × 40% | $2.000.000 |
| Aporte salud | $2.000.000 × 12.5% | $250.000 |
| Aporte pensión | $2.000.000 × 16% | $320.000 |
| Total aportes | $570.000 |
Nota: La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) tiene acceso a la información de ingresos reportada por la DIAN y puede iniciar procesos de cobro por aportes no realizados.
Obligaciones adicionales
Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA)
Es el documento que permite llevar el registro de las personas hospedadas en el inmueble. Es obligatorio para todos los prestadores de servicios de alojamiento y debe conservarse por 5 años.
Reporte de extranjeros (SIRE)
Si hospeda extranjeros, debe reportarlos al Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros de Migración Colombia dentro de las 24 horas siguientes al check-in.
Protección de datos personales
Debe cumplir con la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales, lo que implica:
- Obtener autorización para el tratamiento de datos
- Informar la finalidad del uso de los datos
- Implementar medidas de seguridad para proteger la información
Comparativo: Estadía corta vs. larga
Una estrategia común para evitar las obligaciones del sector turismo es establecer un mínimo de 30 noches en las reservas:
| Aspecto | Estadía corta (<30 días) | Estadía larga (≥30 días) |
|---|---|---|
| Marco normativo | Ley de Turismo | Código de Comercio |
| RNT | Obligatorio | No aplica |
| FONTUR | Obligatorio (0.25%) | No aplica |
| Contrato aplicable | Hospedaje | Arrendamiento |
| Propiedad horizontal | Puede requerir autorización | Generalmente permitido |
Advertencia: Cambiar a estadía larga elimina algunas obligaciones del sector turismo, pero no exime de las obligaciones tributarias generales (renta, IVA si aplica, ICA, seguridad social).
Calendario de obligaciones 2026
| Mes | Obligación |
|---|---|
| Enero - Marzo | Renovación anual del RNT |
| 20 de abril | Pago FONTUR Q1 |
| Según calendario DIAN | Declaración de renta año gravable 2025 |
| 20 de julio | Pago FONTUR Q2 |
| 20 de octubre | Pago FONTUR Q3 |
| 20 de enero 2027 | Pago FONTUR Q4 |
| Bimestral/Cuatrimestral | Declaración de IVA (si aplica) |
| Según municipio | Declaración de ICA |
| Mensual | Aportes a seguridad social |
Recomendaciones para el cumplimiento
Formalice su actividad: Actualice el RUT con las actividades económicas correspondientes y obtenga el RNT antes de publicar su primer anuncio.
Separe las finanzas: Utilice una cuenta bancaria exclusiva para los ingresos de Airbnb, facilitando el seguimiento y la declaración.
Documente todo: Conserve facturas de servicios públicos, contratos de limpieza, pólizas de seguro y cualquier otro gasto deducible.
Automatice el cumplimiento: Configure recordatorios para los vencimientos trimestrales de FONTUR y las declaraciones periódicas.
Consulte un profesional: Las normas tributarias son complejas y cambian frecuentemente. Un contador con experiencia en el sector turístico puede optimizar su carga tributaria legalmente.
¿Necesita asesoría para formalizar su negocio de Airbnb?
Cumplir con todas las obligaciones tributarias puede parecer abrumador, pero un contador especializado en el sector turístico puede guiarlo paso a paso, optimizar sus deducciones y evitar sanciones costosas.
Encuentre un contador con experiencia en turismo y plataformas digitales →
Fuentes normativas:
- Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo)
- Decreto 1836 de 2021 (Reglamentación RNT)
- Estatuto Tributario Nacional
- Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social)
Última actualización: Enero 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría profesional personalizada. Las tarifas, umbrales y procedimientos pueden variar. Consulte con un contador público para su caso específico.
