Retención en la fuente 2026: tablas, bases y tarifas
Tabla completa de retención en la fuente 2026 con UVT $52.374. Bases mínimas actualizadas según Decreto 0572/2025.
Retención en la fuente 2026: tablas, bases y tarifas actualizadas
La retención en la fuente es el mecanismo de recaudo anticipado más utilizado en Colombia. Para 2026, las bases mínimas y tarifas se calculan con la UVT de $52.374 fijada por la Resolución DIAN 000238 de diciembre de 2025, incorporando además los cambios del Decreto 0572 de mayo de 2025.
Esta guía recopila las tablas más utilizadas para practicar retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional, con los valores actualizados en pesos para aplicar desde el 1 de enero de 2026.
Dato clave 2026: UVT = $52.374 (Resolución DIAN 000238/2025). Las bases mínimas fueron modificadas por el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025, vigente desde el 1 de junio de 2025.
Conceptos más comunes de retención en la fuente 2026
Compras y servicios generales
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima $ | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 27 UVT | $1.414.098 | 2.5% |
| Compras generales (no declarantes) | 27 UVT | $1.414.098 | 3.5% |
| Compras con tarjeta débito/crédito | 0 UVT | $0 | 1.5% |
| Compras de bienes raíces | 0 UVT | $0 | 1% |
| Compras de vehículos | 0 UVT | $0 | 1% |
| Compras de combustibles | 0 UVT | $0 | 0.1% |
| Servicios generales (declarantes) | 4 UVT | $209.496 | 4% |
| Servicios generales (no declarantes) | 4 UVT | $209.496 | 6% |
| Servicios de transporte de carga | 4 UVT | $209.496 | 1% |
| Servicios de transporte nacional pasajeros | 27 UVT | $1.414.098 | 3.5% |
| Servicios temporales de empleo | 4 UVT | $209.496 | 1% |
| Servicios de vigilancia y aseo | 4 UVT | $209.496 | 2% |
Honorarios, comisiones y servicios profesionales
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima $ | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Honorarios (declarantes) | 0 UVT | $0 | 10% |
| Honorarios (no declarantes) | 0 UVT | $0 | 11% |
| Comisiones (declarantes) | 0 UVT | $0 | 10% |
| Comisiones (no declarantes) | 0 UVT | $0 | 11% |
| Consultoría, obra pública e ingeniería | 0 UVT | $0 | 2% |
Importante: Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios pueden solicitar que se les aplique la tabla de retención del artículo 383 del ET (tabla de asalariados) en lugar de la tarifa fija del 10% u 11%.
Arrendamientos
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima $ | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 UVT | $0 | 4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 UVT | $1.414.098 | 3.5% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 UVT | $1.414.098 | 3.5% |
Otros conceptos frecuentes
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima $ | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Rendimientos financieros | 0 UVT | $0 | 4% |
| Intereses, comisiones y otros pagos financieros | 0 UVT | $0 | 4% |
| Enajenación de activos fijos PN | 0 UVT | $0 | 1% |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 UVT | $2.513.952 | 20% |
| Pagos a distribuidores mayoristas o minoristas | 0 UVT | $0 | 0.1% |
| Contratos de construcción y urbanización | 0 UVT | $0 | 2% |
Retención en la fuente por salarios 2026 (Art. 383 ET)
La retención por pagos laborales se calcula aplicando la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario sobre la base gravable depurada mensualmente.
Tabla de retención para asalariados 2026
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Desde ($) | Hasta ($) | Tarifa marginal | Instrucción |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 95 | $0 | $4.975.530 | 0% | No se retiene |
| >95 | 150 | >$4.975.530 | $7.856.100 | 19% | (Base - 95 UVT) × 19% |
| >150 | 360 | >$7.856.100 | $18.854.640 | 28% | (Base - 150 UVT) × 28% + 10.44 UVT |
| >360 | 640 | >$18.854.640 | $33.519.360 | 33% | (Base - 360 UVT) × 33% + 69.24 UVT |
| >640 | 945 | >$33.519.360 | $49.493.430 | 35% | (Base - 640 UVT) × 35% + 161.64 UVT |
| >945 | 2300 | >$49.493.430 | $120.460.200 | 37% | (Base - 945 UVT) × 37% + 268.39 UVT |
| >2300 | En adelante | >$120.460.200 | - | 39% | (Base - 2300 UVT) × 39% + 769.74 UVT |
Base gravable depurada: La retención no se aplica sobre el ingreso bruto sino sobre la base gravable después de restar: aportes obligatorios a salud y pensión, aportes voluntarios a pensión y AFC (con límites), dependientes económicos (hasta 10%), intereses de vivienda, medicina prepagada, y demás deducciones permitidas.
Ejemplo de cálculo
Un empleado tiene un salario mensual de $12.000.000. Después de aplicar las deducciones permitidas, su base gravable depurada es de $9.500.000.
Paso 1: Convertir a UVT $9.500.000 ÷ $52.374 = 181.39 UVT
Paso 2: Ubicar en la tabla 181.39 UVT está en el rango >150 hasta 360 UVT (tarifa 28%)
Paso 3: Aplicar fórmula (181.39 - 150) × 28% + 10.44 = 8.79 + 10.44 = 19.23 UVT
Paso 4: Convertir a pesos 19.23 UVT × $52.374 = $1.008.152
La retención mensual sería de $1.008.152.
Cambios del Decreto 0572 de 2025
El Decreto 0572 de mayo 28 de 2025 introdujo modificaciones importantes en materia de retención en la fuente, vigentes desde el 1 de junio de 2025:
Principales cambios
- Aumento de bases mínimas: Algunas cuantías mínimas para practicar retención fueron incrementadas
- Tarifas de autorretención: Se aumentaron las tarifas de autorretención especial a título de renta para ciertos sectores
- Sector construcción y café: Los contribuyentes de estos sectores tienen tarifas especiales de autorretención
Autorretención especial (Decreto 0572/2025)
| Actividad económica | Tarifa anterior | Nueva tarifa |
|---|---|---|
| Cultivo de café | 0.40% | 1.60% |
| Construcción de obras civiles | 0.55% | 2.00% |
| Demás actividades | Variable | Variable + incremento |
Controversia: El Decreto 0572 fue demandado ante el Consejo de Estado al día siguiente de su expedición. Sin embargo, mientras no haya fallo suspendiendo sus efectos, las nuevas tarifas están vigentes.
Retención en la fuente por IVA 2026
Además de la retención a título de renta, los agentes retenedores deben practicar retención sobre el IVA facturado:
| Tipo de operación | Tarifa sobre IVA |
|---|---|
| Retención general de IVA | 15% |
| Compras a no responsables de IVA | 15% |
| Servicios gravados contratados con no residentes | 100% |
| Venta de chatarra | 100% |
| Venta de tabaco en rama | 100% |
Declaración y pago de retenciones
La declaración de retención en la fuente se presenta mensualmente en el Formulario 350, con los siguientes vencimientos según el último dígito del NIT:
| Último dígito NIT | Vencimiento (día hábil del mes siguiente) |
|---|---|
| 1 | Día hábil 8 |
| 2 | Día hábil 9 |
| 3 | Día hábil 10 |
| 4 | Día hábil 11 |
| 5 | Día hábil 12 |
| 6 | Día hábil 13 |
| 7 | Día hábil 14 |
| 8 | Día hábil 15 |
| 9 | Día hábil 16 |
| 0 | Día hábil 17 |
Sanción por no declarar: La no presentación de la declaración de retención en la fuente genera sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso, con un máximo del 100%. Adicionalmente, el agente retenedor puede incurrir en responsabilidad penal por no consignar las retenciones practicadas.
Herramientas para el cálculo
Para facilitar el cálculo de retenciones, recomendamos:
- Actualizar tablas en software contable: Verificar que el sistema tenga la UVT 2026 ($52.374) correctamente configurada
- Validar bases mínimas: Especialmente para compras y servicios, considerar los cambios del Decreto 0572/2025
- Revisar procedimiento de retención salarial: Elegir entre Procedimiento 1 (mensual) o Procedimiento 2 (porcentaje fijo semestral)
Consulte con un experto
El cálculo correcto de las retenciones en la fuente es fundamental para evitar sanciones tanto para el agente retenedor como para el beneficiario del pago. Un contador público puede ayudarle a parametrizar su sistema y verificar que está aplicando las bases y tarifas correctas.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria. Las normas pueden ser modificadas. Consulte con un profesional para su caso específico.
Fuentes:
- Estatuto Tributario, artículos 383, 392, 395, 401, 437, 868, 868-1
- Decreto 1625 de 2016 (DUT) y sus modificaciones
- Decreto 0572 de mayo 28 de 2025
- Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025 (UVT 2026)
- Resolución DIAN 000031 de febrero 29 de 2024 (Formulario 350)
Última actualización: Enero 2026
